Cuando la persona con discapacidad del tipo que sea las padece de tal forma que, razonablemente, hacen pensar que no pueda manejarse por sí mismo, la incapacitación ha de instarse partiendo de la base de que ello ha de constituir un elemento positivo de defensa y una forma eficaz de preparar su futuro.
Habría que responder pues, que si existe la evidencia sobre la imposibilidad del hijo para manejarse por sí mismo, la respuesta razonable ha de ser afirmativa.
No obstante este proceso también se puede iniciar una vez alcanzada la mayoría de edad.
Habría que responder pues, que si existe la evidencia sobre la imposibilidad del hijo para manejarse por sí mismo, la respuesta razonable ha de ser afirmativa.
¿CÚANDO DEBO INCAPACITAR A MI HIJO/A?
Es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacidad antes de que la persona afectada llegue a la mayoría de edad, puesto que al llegar a ésta los padres pierden la patria potestad y por tanto su hijo tiene "capacidad legal para decidir por sí mismo sobre su vida y sus bienes". De manera que estando incapacitado, al llegar a los dieciocho años, la patria potestad queda automáticamente prorrogada.No obstante este proceso también se puede iniciar una vez alcanzada la mayoría de edad.
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