sábado, 20 de abril de 2013

Por Incapacitación entenderemos aquel Proceso por el que se priva a una persona, de forma total o parcial, de su Capacidad de Obrar.

Por Incapacitación entenderemos aquel Proceso por el que se priva a una persona, de forma total o parcial, de su Capacidad de Obrar.

La misma, únicamente se puede realizar por causas absolutamente predeterminadas en la Ley, y habrá de ser dictaminada por una Resolución Judicial, que establecerá si la persona sujeta a este Proceso, tiene laCapacidad o no para Autogobernarse y gestionar sus propias obligaciones.

¿Por qué causas puede ser declarada una Persona Incapaz?

La Ley no establece más que una definición genérica, disponiendo que son Causas de Incapacidad lasEnfermedades y Deficiencias Persistentes de Carácter Psíquico que impidan a la persona autogobernarse por sí misma.

Para concretar qué tipo de dolencias pueden integrar este concepto, deberemos incluir las siguientes:

• las Psicopatías Incapacitantes,

• los Trastornos de Personalidad, incluidas las Ludopatías,

• la Psicosis Crónica,

• los Trastornos Demenciales,

• los Retrasos Mentales (moderados o severos),

Alcoholismo y Drogodependencia, así como Farmacodependencia.

Dentro de este abanico de Patologías, no todas ellas, aunque sean idénticas o muy similares, afectan del mismo modo a quien la padece, por lo que habrá que estudiar cada persona indivualizadamente, para saber cuál es la repercusión funcional de la enfermedad en su estado concreto.

Las Incapacitaciones Civiles, se diferencian de los Internamientos Transitorios en Centros de Salud, los cuales, pueden ser voluntarios o involuntarios, y requieren, igualmente, Autorización Judicial, es decir,nadie podrá ser internado contra su voluntad, por decisión de sus familiares o parientes, si así no lo decide un Juez, salvo en caso de urgencia.

En estos supuestos de emergencia, el Director del Establecimiento, puede ordenar el internamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez en el plazo de las 24 horas siguientes. Así mismo, podrá darle de alta, lo cual, deberá comunicar, igualmente, a la Autoridad Judicial.

La Incapacitación, siempre requerirá la aportación, junto con la Demanda, de un Dictamen Médico, es decir, unInforme Facultativo de cuáles son las dolencias psíquicas que sufre el Presunto Incapaz, con el cual, se informará al Juez, de las circunstancias del caso concreto. 

Pero con independencia de este Dictamen Médico, será absolutamente necesario, la realización de unaPrueba Pericial Médica.

En la práctica, esta valoración la realizan los Médicos Forenses, los cuales, determinan el ddiagnóstico, si el mismo es incapacitante, la persistencia, reiteración de los síntomas y posibilidades de remisión o curación de la Deficiencia Psíquica.

Y, en definitiva, cuál es, el Grado de Autonomía de esa persona, para gestionar sus propios intereses económicos, lo que teóricamente se llama Autogobierno.

Los Tribunales, suelen solicitar al Perito Médico actuante, la valoración sobre 3 aspectos fundamentales de la personalidad del Paciente:

• La Autonomía Personal, es decir, las funciones más esenciales de la vida: nutrición, aseo, cuidado, seguridad…

• La Autonomía Doméstica, es decir, afrontar determinadas habituales y ordinarias relacionadas con el ámbito familiar.

• La Autonomía Social, que viene a suponer el desenvolvimiento e integración del individuo dentro de la Sociedad, es decir, su capacidad de asimilar la experiencia previa y poderla utilizar en proyectos de futuro,controlar sus impulsos, lo que ahora se denomina como Inteligencia Emocional, y su capacidad para conseguir metas u objetivos.

Todas las personas, en principio, se presume que son capaces, salvo los menores de edad, por lo que, éstas, serán la Regla General y los incapacitados, es decir, la Incapacidad Civil es la Excepción, y por ello, se necesita un Proceso Judicial con todas las Garantías exigibles, para su determinación.

Las personas que pueden solicitarlo, son sus parientes más cercanos, que como todos sabemos serán: 

• Los Padres, en el caso de los menores o mayores limitados, pensemos en el típico caso del hijo con Síndrome de Down, o Trastornos leves de personalidad.

• Los Hijos, respecto a sus padres,

• Los Hermanos,

• El Cónyuge,

• E igualmente, el Ministerio Fiscal estará legitimado para instar el Procedimiento de Incapacitación.

En este Proceso, se dará Audiencia, tanto al Presunto Incapaz, que será oído y valorado personalmente por el propio Juez, el cual, se formará su propia opinión, igualmente serán escuchados los parientes más cercanos, quienes podrán manifestar a Su Señoría, todas sus opiniones o juicios de valor, respecto a la persona que presuntamente se quiera incapacitar.

Todo este conjunto de material probatorio, Audiencia del presunto incapaz, Prueba Pericial Médica y Audiencia de los familiares allegados, será valorada por el Juez en su Sentencia, la cual, determinará si la Incapacitación es posible o no, cuáles son sus límites, y, en definitiva, los Efectos Jurídicos de la misma.

Por último, señalar, que una Incapacitación puede ser Completa, es decir, para todos los Actos Jurídicos del presunto incapaz o Incompleta, es decir, solamente para algunos Actos de Gestión y Autogobierno del mismo.

Nos estamos refiriendo, a todo ese conjunto de personas, que sin tener abolida su Capacidad de Obrar, jurídicamente considerada, sí la pueden tener limitada o disminuida, y que necesitan que se complete o integre su Capacidad de Decisión, con el de la persona que se le nombra para ayudarla, y que se denomina Tutor o Curador, según el grado de Incapacidad Civil.

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